Acuerdo para regular el uso del acuífero

El secretario de Recursos Hídricos, Néstor Lastiri, se reunió con los intendentes de Toay, Ariel Rojas; y de Santa Rosa, Luis Larrañaga, invitándolos a tomar conocimiento de la Resolución 2/14, que buscará como fin, la regulación del uso del agua del acuífero Santa Rosa-Toay. La normativa estipula, entre otros puntos, el horario en que se permitirá el riego en verano y el caudal delimitado por tamaño del inmueble.

El encuentro se realizó durante la mañana de ayer, en la sede de la Secretaría de Recursos Hídricos. Se llevó adelante, encabezado por el titular de la repartición, Néstor Lastiri, secundado por el intendente santarroseño, Luis Larrañaga acompañado por el secretario de Obras y Servicios Públicos, Javier Schlegel y el ejecutivo toayense, Ariel Rojas.

Lastiri mencionó que la idea es mejorar los usos del agua con relación a la extracción que se está efectuando y en función del crecimiento poblacional que tiene la zona del mencionado acuífero; "desde donde se están extrayendo aguas en formas que amenazan la sustentabilidad del acuífero", indicó. Manifestó que "la normativa pretende regular distintos aspectos que hacen al acuífero, como la profundidad de extracción de las bombas, el caudal de extracción, la instalación de cámaras sépticas para preservar la no contaminación del acuífero por los pozos ciegos, las distancias entre pozos ciegos y las perforaciones; en síntesis, un cúmulo de normas que van a mejorar sustancialmente la situación", consideró el funcionario provincial.

A partir de ahora, se informó que los municipios, conjuntamente con la Secretaría de Recursos Hídricos, deberán fomentar la aplicación de la normativa, ya que son autoridad de aplicación en los códigos urbanísticos y en los códigos de edificación. Por su parte, los intendentes se mostraron a favor de la aplicación y normativa vigente y aseguraron su rápida puesta en marcha.

Larrañaga aclaró que no se llevará a cabo una restricción del uso del agua sino una regulación del recurso hídrico, "a través de esta resolución que les da el poder de control a los municipios", indicó. En tanto, Rojas confirmó que la aplicación de la resolución "será de forma inmediata" y pretende además "una toma de conciencia por parte de los vecinos en cuanto al riego innecesario", manifestó.

Resolución 2/2014.

La norma dictada por el PEP estipula mayormente que "es obligación ineludible propender a la explotación prudente y racional de los acuíferos sin afectar la integridad física, química y biológica de los mismos, asegurando su sustentabilidad en el tiempo bajo un régimen de aprovechamiento adecuado a los parámetros hidrológicos que determinan su existencia. En un contexto de cambio climático global (...) la situación presente de escasez hídrica requiere la toma de medidas urgentes", menciona en el inicio.

Seguidamente, recuerda que mediante otra resolución (la 20/2013), se creó el Registro de Consultoras y Perforistas en el cual deben inscribirse todas las personas físicas y jurídicas que se dediquen al estudio, diseño y construcción de perforaciones para la extracción de aguas subterráneas, destinadas a cualquier tipo de uso, en el territorio de La Pampa, ejerciendo la fiscalización de las perforaciones existentes, así como de las que se realicen en el futuro.

A continuación y dentro de los puntos más resaltables, la normativa delimita que "el caudal de extracción no podrá superar los 1.200 litros por hora para las perforaciones que se encuentren en inmuebles de hasta 1.200 metros cuadrados. En el caso de domicilios de mayor superficie, el límite de extracción será de hasta 1.800 litros por hora".

El siguiente punto establece la profundidad de las perforaciones, "que serán de entre 45 y 60 metros". El artículo 5 define los horarios de riego en verano, que se señalaron entre las 6 y las 9 y desde las 19 hasta las 21. El riego no podrá superar los 90 minutos diarios, según establece al artículo 6.

También se delimita la distancia mínima entre perforaciones y pozos ciegos, el sistema que debe tenerse instalado para la recirculación del agua de las piletas de natación y finalmente, señala que "los establecimientos comerciales y/o industriales que utilicen agua subterránea en sus procesos productivos deberán contar con instrumental que indique y registre la extracción diaria de agua. El registro deberá entregarse periódicamente a las dependencias municipales encargadas de verificar y controlar el manejo del acuífero regional".

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