Con una acordada, la Corte reasume los poderes que la ley dio a Jiménez

Con una acordada, la Corte reasume los poderes que la ley dio a Jiménez

Gandur, Goane, Estofán, Sbdar y Posse declararon inaplicable la norma que dividió y emancipó al Ministerio Público La Corte Suprema de Justicia de Tucumán dijo en un acto administrativo que no podía ser aplicada a los fines prácticos la polémica reforma que dividió el Ministerio Público.

Libró a los nuevos órganos de los controles que ejercía el alto tribunal sobre el manejo del dinero y del personal. En la órbita jurisdiccional, no hubo acuerdo para proceder a dictar tres medidas cautelares

21 días hábiles transcurrieron desde que el gobernador Juan Manzur puso en vigencia la Ley 8.983 que dividió en dos al Ministerio Público, y libró a los nuevos órganos de los controles que ejercía la Corte Suprema de Justicia de Tucumán sobre el manejo de los recursos humanos y materiales. En ese plazo, la oposición inició dos juicios esgrimiendo la inconstitucionalidad de la norma promovida por el oficialismo. Pero en vez de pronunciarse sobre las medidas cautelares solicitadas para paralizar la reforma, la Corte optó ayer por dictar una acordada (la 188/2017) que la declara inaplicable a los fines prácticos precisando que esa decisión no implicaba una valoración sobre la constitucionalidad en debate en los juicios “Elías de Pérez y otros”, y “Partido Fe” (se informa por separado). Así, con un acto administrativo, la Corte reasumió -sin plazo determinado- las potestades de superintendencia que la Ley N° 8.983 había dado a Edmundo Jiménez, ministro público fiscal, y a su homólogo de la Defensa, que aún no ha sido designado.

La Acordada 188 lleva la firma de los cinco vocales: Antonio Gandur (presidente), René , Antonio Estofán, Claudia Sbdar y Daniel Posse. “Sin lugar a dudas la Ley 8.983 imprimió modificaciones en la Ley Orgánica del Poder Judicial, que implican una profunda transformación del diseño y la estructura de la Justicia de Tucumán”, reflexionaron los vocales. Y añadieron: “se advierte que estas transformaciones estructurales impiden su aplicación actual”.

La Corte manifestó que para la correcta implementación de la norma, el Ministerio Público Pupilar y de la Defensa, y el Ministerio Público Fiscal (antes unidos en la misma institución a cargo de Jiménez) debían contar con estructuras organizacionales, personal idóneo y sistemas informáticos que permitiesen ejecutar “trascendentes funciones”. Entre otras, el alto tribunal enumeró las siguientes: formulación de anteproyecto de presupuesto de recursos y gastos; liquidación de sueldos y legajos del personal, y expedición de certificados de trabajo; procesos de compra y contratación de bienes y servicios, licitaciones públicas y privadas, concursos de precios y compras directas; procesos de liquidación y pago de gastos de movilidad, viáticos, capacitación, inscripciones, etcétera; procesos jubilatorios; procedimientos de ADN; presentación de declaraciones juradas de tributos; ingresos por Tasa de Justicia y obras públicas.

“Sobre esta plataforma y teniendo en cuenta que no se implementó el funcionamiento del Ministerio Público Pupilar y de la Defensa como órgano distinto del Ministerio Público Fiscal, y ante el peligro de afectar la regularidad del servicio de justicia, corresponde declarar inaplicable a los efectos analizados la Ley 8.983”, expresaron los cinco vocales. A renglón seguido, la Corte autorizó a Gustavo Ahmad, secretario administrativo, a continuar desarrollando las tareas que le son propias también con relación a los ministerios públicos Fiscal, y Pupilar y de la Defensa. Y notificó la decisión al Poder Ejecutivo y a la Legislatura.

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