Acerca del aumento de las tarifas y su repercusión en Areco

Acerca del aumento de las tarifas y su repercusión en Areco

Tras el fallo del Juez Arias contra el aumento en las  taifas de la energía en la Provincia, y el anuncio del intendente Durañona asegurando la aplicación del mismo en nuestra ciudad más la interpretación que dan otros funcionarios como el Secretario Jefe de Gabinete Maximiliano Voss y en contraposición el gerente de la CEOSP ingeniero Osvaldo Cafaro y el dirigente de cambiemos Leonardo Perea, se ha creado un ambiente de confusión en lo que se nota una innecesaria politización del asunto- grave por cierto-, en el afán de tratar de demostrar quién defiende mejor al ciudadano usuario.

La confusión surge de la propia resolución del Juez Luis Arias de La Plata ya que en ningún lugar del texto menciona a las cooperativas y si lo hace taxativamente con las restantes empresas distribuidoras es decir EDEN (de nuestra zona), EDEA de la zona atlántica, EDES del sur de la provincia y EDELAP de La Plata y parte del  conurbano.

Perea sostiene que “Todo lo que este judicializado es absolutamente discutible. No hay una certeza con lo que puede llegar a pasar”, y le asiste razón a su expresión ya que hay que esperar a una nueva resolución, al resultados de los planteos de usuarios y entidades oficiales y privados para tener certeza de la final situación.

Por su parte el intendente toma la bandera de la defensa del consumidor y hace una presentación de reclamo ante el mismo Juez Arias para que los valores de la tarifa se retrotraigan a la anterior, acción para n nada novedosa y de segura resolución a su favor a la luz de otras presentaciones de otros organismos y partiendo del sentido común que indica que finalmente las cooperativas también quedarán incluidas en la resolución de Arias como una medida lógica y equitativa.

Mientras tanto la CEOSP- a través de su presidente Martín Pereyra y su gerente Osvaldo Cafaro-, se limita a decir- con razón-, que no ha sido notificados de la resolución judicial por lo tanto no tienen por qué retrotraer las tarifas a los precios anteriores, aunque es de suponer como se expresa más arriba que finalmente se equipararán a las notificaciones hechas a las demás empresas distribuidoras.

Finalmente Maximiliano Voss hace su propia interpretación de la resolución judicial pero avanza tratando de desautorizar a algunos de los preopinantes y avanza en lo político, sin dejar de lado lo jurídico según su criterio también valorable-, y menciona intencionadamente la difícil situación de vecinos y, fundamentalmente de algunas instituciones de tipo social a las que se aplicarán según ya se ha adelantado una tarifa social pero va más allá y pone en escena lo que podría pasar con el hospital “Zerboni”; en este estado de cosas vale mencionar que la CEOSP le factura al nosocomio local algo así como el 30% de su consumo real lo que disminuye los peligros de corte- nunca realizados por otra parte-, que pudieran poner en peligro su funcionamiento.

Además menciona lo terrible del famoso tarifazo- que en realidad es importante y hasta quizás injusto-,  pero olvida, seguramente, el tan o más terrible “tarifazo” que significaron las tasas municipales aprobadas por la mayoría automática del oficialismo complicando, también, la situación de muchos ciudadanos; lo aconsejable es medir con la misma vara o mejor ni mencionar ese tipo de aseveraciones.

Así presentados  los hechos y los dichos parece que lo mejor sería callar  por un tiempo que seguramente no se rá extenso, ya que han opinado hasta los más neófitos en la materia como  si poseyeran la verdad absoluta y lucubrar o elaborar una divagación complicada y con apariencia de profundidad o imaginar sin mucho fundamento con conclusiones que tienen tan poco sustento que si no fuera que se hacen sobre un tema grave e importante causarían cierta hilaridad.

En lo judicial se puede expresar lo que es oficial.

 

Se trata de una medida cautelar dictada por el juez Luis Arias, por “no haberse celebrado la correspondiente audiencia pública con anterioridad a su aprobación”.

El Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 1 de La Plata, a cargo del Dr. Luis Federico Arias, dictó una medida cautelar, mediante la cual suspende el aumento de tarifas de energía eléctrica en la provincia de Buenos Aires, donde prestan servicio las distribuidora EDELAP, EDES SA, EDEA SA y EDEN SA.

El fallo indica que se suspende “la aplicación de los nuevos cuadros tarifarios para la distribución del servicio público de energía, autorizados mediante Resolución N° 22 del Ministerio de Infraestructura y Servicios públicos de la Provincia”.

En esa línea, se “solicita se ordene a las empresas demandadas a abstenerse de aplicar la nueva tarifa a los usuarios del servicio público, efectuar una nueva liquidación y emitir nuevas facturas o, para el caso en que la nueva facturación no fuera emitida antes de los sucesivos y periódicos vencimientos, que la empresa admita el pago del servicio según el cuadro tarifario vigente con anterioridad al incremento establecido, sin que ello implique la alteración o interrupción del servicio”.-

El dictamen alega que la resolución del Ministerio de Infraestructura “vulnera el principio de participación ciudadana en los términos del art. 42 de la CN, es decir, se traduce en una manifiesta lesión a derechos de incidencia colectiva de carácter individual homogéneo, al cercenar la posibilidad de que los individuos que conforman la sociedad se expresen e interpongan impugnaciones previas al aumento tarifario del servicio público, el cual resulta superior al 100%, por lo que los usuarios se ven forzados a pagar en forma desproporcionada una tarifa de la que no han tenido, como ciudadanos consumidores, posibilidad de ser escuchados, conduciendo a un perjuicio económico desproporcionado e injustificado para todos los ciudadanos de la Provincia”

 

Tras fundamentar a través de situaciones similares y jurisprudencia existente, el Juez dice:

Por ello, los fundamentos expuestos y normas citadas;

RESUELVO:-

1.     Hacer lugar a la medida cautelar solicitada por el Colectivo de Acción en la Subalternidad (CIAJ), suspendiendo los efectos de las Resolución N° 22/16 dictada por el Ministro de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires, mediante el cual se aprueba el recálculo de los cuadros tarifarios de las distribuidoras de energía eléctrica, y en consecuencia ordenar a las empresas EDELAP (Empresa Distribuidora de Energía La Plata S.A.), EDES S.A. ( Empresa Distribuidora de Energía Sur S.A.), EDEA S.A. (Empresa Distribuidora de Energía Atlántica S.A.) y EDEN S.A. (Empresa Distribuidora de Energía Norte S.A.), a que se abstengan de aplicar a los usuarios del servicio público de distribución de energía eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, el régimen tarifario contemplado en dicha norma, todo lo cual implica ajustarse a las tarifas previas a la citada resolución.-

A tales fines, corresponde ordenar a las citadas empresas a que, de modo inmediato a la notificación de la presente, efectúen la liquidación correspondiente y emitan nuevas facturas con sujeción a lo dispuesto en el presente despacho cautelar. Para el caso en que la nueva facturación no fuera emitida antes de los sucesivos y periódicos vencimientos, las empresas demandadas deberán admitir el pago del servicio según el cuadro tarifario vigente con anterioridad al incremento establecido por la Resolución N° 22/16, sin que ello implique la interrupción o alteración del servicio de distribución de energía eléctrica.-

2.     Limitar la vigencia de la citada medida cautelar, al plazo de dos (2) años computados a partir de su dictado (Conf. CSJN, Causa G. 589. XLVII. “Grupo Clarín”, Sent. del 22-V-2012).-3.     Líbrense oficios a las empresas demandadas, y a la Sra. Gobernadora de la Provincia de Buenos Aires, con adjunción de copia de la presente resolución.-

REGISTRESE. NOTIFÍQUESE –

 

LUIS FEDERICO ARIAS

Juez

Juz.Cont.Adm.Nº1

Dto.Jud.La Plata

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