El aceite de cannabis lo provee la obra social

El aceite de cannabis lo provee la obra social

El juez Víctor Trionfetti desestimó las excusas de la obra social y ordenó la medida en defensa del “derecho a la salud” de todos en general y de los pacientes con discapacidad en particular.

La Justicia ordenó a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires que garantice la provisión de aceite medicinal de cannabis a una paciente que padece esclerosis múltiple y epilepsia para cumplimentar su derecho a la salud. Al hacer lugar a una medida cautelar, el Juzgado N° 15 en lo Contencioso Administrativo dispuso que Obsba se haga cargo de la “cobertura total, íntegra y oportuna en un ciento por ciento de diez unidades de aceite de cannabis” para paliar los síntomas de una joven de 22 años, bajo el apercibimiento de aplicar una multa de 5 mil pesos por cada día de retraso para las autoridades de la institución.

El magistrado Víctor Trionfetti desestimó las excusas de la obra social para negarse a brindar la medicación requerida: había alegado que había una “baja evidencia científica sobre la eficacia y la seguridad del uso del aceite del cannabis” para el diagnóstico de la paciente con “epilepsia refractaria”. Además, indicó que éste es un caso particular por tratarse de una persona con discapacidad, con lo cual goza “de una especial tutela por parte de las normas constitucionales”. 

La demandante inició la acción en nombre de su hija nacida en 1997, en la que detalló su padecimiento y aclaró que un médico del Servicio de Neurología del Hospital Nacional de Pediatría Juan P. Garrahan, que atiende a la joven, “ordenó complementar el tratamiento con aceite de cannabis”. Según el relato médico, cuando la chica tiene una crisis sufre una “pérdida brusca del conocimiento”, en la cual “la persona se puede lesionar debido a una caída brusca, a los movimientos o a la mordedura lingual”, padecimiento que puede ser minimizado con el aceite de cannabis.

Ante el consejo de su médico, su madre inició luego el trámite correspondiente ante la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, que fue aprobado. Pero luego la Obsba se negó a brindar la cobertura. 

En la resolución, el magistrado ponderó la sanción, en 2017, de la Ley 27.350 sobre el uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados. “Se infiere el propósito de promover proactivamente la difusión de posibles nuevos tratamientos medicinales, para ciertas patologías, establecidos sobre la base de la utilización científica de la planta de cannabis”, indicó al rechazar los motivos esgrimidos por la obra social. Al momento de negar el tratamiento, Obsba había asegurado que existe “una baja evidencia científica sobre la eficacia y la seguridad del uso de aceite de cannabis en epilepsia refractaria”, resaltando que por esa razón “se desconoce por lo tanto los beneficios y efectos adversos a medianos y largo plazo”.  

Para Trionfetti, sin embargo, es pertinente dictar la medida cautelar solicitada en tanto “no ocasiona un grave perjuicio a la demandada, pero sí se podría evitar, en cambio, un posible agravamiento en el estado de salud” de la paciente, al mencionar el “derecho a la salud” de todos en general y de los pacientes con discapacidad en particular. 

Comentá la nota