Se acaba la etapa barata del blanqueo y faltan precisiones

Se acaba la etapa barata del blanqueo y faltan precisiones

A pesar de que cada vez está más cerca el 31 de diciembre y de que los estudios están trabajando los fines de semana para llegar con el blanqueo, todavía faltan aclaraciones legales que impiden que mucha gente concrete.

El jueves pasado trascendió un borrador de decreto que parecía que admitía exteriorizar sociedades operativas tomando los pasivos.

 

 

Sin embargo, el artículo respectivo sólo dice que la forma de valuación de sociedades en proporción sólo de los activos será válida para aquellas que principalmente tienen rentas pasivas. Pero no aclara que para las sociedades operativas se tomará el valor patrimonial, y por lo tanto, hasta dónde se podrán tomar los pasivos, comentó Hugo Almoño, de PwC.

 

 

Para Adriana Laurino, de KMPG, el borrador es una desilusión porque los pasivos financieros, como las hipotecas, deberían poder tomarse en todas los casos.

 

 

Dos aclaraciones que no aparecieron incluidas en ese borrador son reformas a la Ley de Impuesto a las Ganancias (LIG) que aparecen en la ley de blanqueo.

 

 

La primera se refiere a la forma de valuar la transferencia de títulos valores en el exterior, comentaron Almoño y Federico Costantino, de Auren, ya que hasta ahora, para aplicarle el gravamen se tomaba el valor en pesos al tipo de cambio del día de la compra y del día de la venta, y se paga por una diferencia de cambio. La reforma apunta a tomar el valor en dólares a la fecha de la venta.

 

 

Pero el cambio de criterio se incluyó en el artículo 154 de la LIG, referido a las ganancias de las empresas, por lo que la AFIP interpreta que las personas humanas deben seguir tributando según el régimen anterior. Santiago Sáenz Valiente, del estudio del mismo nombre, dijo que esto no tiene ningún fundamento, pero Almoño y Costantino sugirieron que se aclare por reglamento que, a pesar del lugar donde se incluyó, esto rige para todos.

 

 

El segundo punto de Impuesto a las Ganancias tiene que ver con un problema que tenía la LIG, por el que eximía a las personas físicas por las diferencias de cambio y de capital en el artículo 20 v), pero en el artículo 137 c) sobre rentas de fuente extranjera decía que las personas físicas estaban exentas salvo por las diferencias de cambio.

 

 

El blanqueo aclaró que las personas físicas están exentas del impuesto por las diferencias de cambio de fuente extranjera. Por ejemplo, cuando tienen un préstamo al exterior, la diferencia de cambio está exenta, y siempre debió estarlo, dijo Almoño, y pidió que se aclare que esto fue así desde 1998, para que no se entienda que es desde el blanqueo y empiecen ajustes hacia atrás.

 

 

A su vez, Fernanda Laiún, del estudio Laiún, Fernández Sabella & Asoc, planteó el tema de bienes comprados a nombre de ambos cónyuges que son blanqueados por uno sólo de ellos y que conforme la letra de las normas deberían ser escriturados o registrados a nombre exclusivo del declarante antes de abril o mayo de 2018. "Esto podría ser aclarado para evitar a los sincerantes trámites inconducentes y sin beneficios clarificatorios para la fiscalización y recaudación de los impuestos", comentó.

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