El aborto no punible ya es un derecho humano de Santa Fe

El aborto no punible ya es un derecho humano de Santa Fe
Según la Asociación por los Derechos Civiles, sólo cinco provincias cumplen con las herramientas normativas para el acceso efectivo a la interrupción del embarazo en los casos previstos por ley.
Santa Fe es una de las cinco provincias argentinas que cumplen con la Guía Técnica de Atención Integral a los Abortos No Punibles. Así lo dio a conocer la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), que realizó un relevamiento a nivel país de la aplicación del fallo FAL de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, del 13 de marzo de 2012.

Por tratarse de las herramientas legales más importantes para el acceso efectivo a la interrupción del embarazo en los casos previstos por la ley, el informe de la ADC se concentra en las sanciones de los protocolos para la atención hospitalaria de dichos casos, analizando tanto sus aspectos favorables como perjudiciales para el acceso efectivo al aborto no punible.

En abril de 2012 la provincia de Santa Fe dictó la resolución 612/2012, que adhiere a todo lo dispuesto en la Guía Técnica de Atención Integral a los Abortos No Punibles, en su versión actualizada de 2010, redactada por el Ministerio de Salud de la Nación. Esa norma modifica la resolución 887/2009, por la que se adhería a la antigua Guía Técnica para la Atención Integral de Abortos no Punible del Ministerio de Salud de la Nación.

Además, y como parte de una política integral de accesibilidad a los derechos reproductivos, en 2010 Santa Fe dictó la resolución 843, a través de la cual se crea un registro de objetores de conciencia. El protocolo de Santa Fe tiene algunos aciertos que la ADC resalta, como estipular que expresamente la objeción de conciencia no puede alegarse cuando haya peligro inminente para la vida o la salud de la mujer ante la ausencia de profesionales no objetores y que las usuarias deberán ser informadas sobre la objeción en la primera consulta que realicen.

También se menciona la conservación de la evidencia forense. Sin embargo, la utilización de la guía no fue sencilla porque hubo sectores que quisieron evitar su implementación en la provincia. Por caso, en Santa Fe el Partido Demócrata Cristiano interpuso un recurso de amparo (cautelar) contra la resolución 612/2012 del Ministerio de Salud de la provincia para evitar el acceso a los abortos no punibles.

El 7 de septiembre de 2012 el Juzgado en lo Civil y Comercial de la 4ª Nominación del Distrito Nº 1 de Santa Fe dictó una medida cautelar innovativa mediante la cual le ordenó al gobierno de la provincia que suspendiera la aplicación del protocolo en lo que respecta a los abortos solicitados en casos de violación o atentado al pudor.

El Estado apeló dicha resolución y el 2 de noviembre la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial hizo lugar al planteo, revocando la decisión de primera instancia. El expediente volvió al Juzgado que, a la fecha, aguarda resolución del fondo. La Asociación por los Derechos Civiles presentó un amicus, que es un recurso por el cual ofrece voluntariamente su opinión para colaborar con el tribunal en la resolución del proceso.

Contexto nacional

En su sentencia de marzo de 2012, la Corte Suprema de la Nación estableció que el aborto no es punible –es decir, no puede ser considerado un delito– cuando el embarazo es consecuencia de una relación sexual que no fue consentida. Además, el Máximo Tribunal afirmó que en estos casos no se requiere autorización judicial ni denuncia policial para acceder a la interrupción del embarazo. A su vez, se exhortó al Estado nacional y a los Estados provinciales a que sancionen protocolos que regulen el efectivo acceso a los abortos no punibles.

A un año de aquel trascendental fallo, la ADC informó que las jurisdicciones cuyos protocolos de atención se ajustan más cabalmente a lo dispuesto por la Corte son Chaco, Chubut, Jujuy, Santa Fe y Tierra del Fuego, cada una con sus particularidades. Entre las jurisdicciones que no cumplieron aun –ni siquiera parcialmente– con la exhortación de la Corte se encuentra el Estado nacional, así como Catamarca, Corrientes, Formosa, La Rioja, Mendoza, Misiones, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santiago del Estero y Tucumán.

Por su parte, Ciudad de Buenos Aires, Córdoba, Entre Ríos, La Pampa, Neuquén, provincia de Buenos Aires, Río Negro y Salta obedecieron sólo en forma parcial la exhortación de la Corte y lo hicieron en diferentes grados. A su vez, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Córdoba, Salta y Santa Fe se interpusieron acciones judiciales a favor y en contra de la implementación efectiva de los protocolos vigentes. Todas ellas están con el proceso judicial en curso.

La Asociación por los Derechos Civiles dijo que “si bien la existencia de protocolos de atención no es un requisito obligatorio para el acceso al aborto no punible, en muchas jurisdicciones la falta de los mismos dio lugar al freno sistemático de la práctica. Esto indica que, aunque la mera sanción de protocolos de atención no asegura por sí sola el acceso a los abortos permitidos, sí implica en muchos casos un paso normativo importante para que se acceda al servicio”.

“La ADC considera que la falta de cumplimiento adecuado de la sentencia en más de una docena de provincias genera una situación de extrema desigualdad. Mientras que las mujeres santafesinas o chaqueñas, por ejemplo, pueden interrumpir un embarazo producto de una violación, las de la provincias de Buenos Aires, Santa Cruz, San Luis o Tucumán no cuentan con dicha posibilidad”, agregó la institución.

El presidente de la ADC, José Miguel Onaindia, expresó que “a un año del dictado del fallo de la Corte, el Estado nacional y numerosas provincias incumplen su contenido. Esta situación impide el ejercicio pleno de un derecho amparado en la ley y en la interpretación judicial del máximo tribunal de la Nación”.

“Este incumplimiento afecta el ejercicio de derechos humanos esenciales y agrede la calidad institucional de nuestra comunidad, pues es el Estado el que no acata el ordenamiento jurídico al que está subordinado”, manifestó el mencionado dirigente. Por lo pronto, se destaca a Santa Fe por tener una normativa que es modelo.

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