‘Aborto no punible’ debe ser contemplado por obras sociales

La agrupación feminista local Movimiento por los Derechos de las Mujeres emitió en la jornada de ayer un comunicado de prensa para difundir públicamente ‘derechos sobre aborto no punible’.

La agrupación feminista local Movimiento por los Derechos de las Mujeres emitió en la jornada de ayer un comunicado de prensa para difundir públicamente ‘derechos sobre aborto no punible’.

El texto que llegó a la redacción de este diario señala que, hace unos días, se dio a conocer la actualización de la guía de atención de los abortos no punibles de 2010 con el nombre ‘Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo’, en el que se puntualizan distintos derechos de las mujeres, entre ellos que el aborto no punible “debe ser contemplado por obras sociales”.

“Es un escrito de 72 páginas, con conceptos claros, de fácil lectura que nos permite conocer cuáles son nuestros derechos en materia de salud integral y reproductiva. Esto se establece tanto para el ámbito público como el privado y debe ser contemplado por las obras sociales”, se apuntó.

En tal sentido se indicó que “los principios que rigen este protocolo son el de autonomía (los/as profesionales de la salud deberán brindarle a la mujer toda la información veraz, adecuada y completa para que pueda tomar la mejor decisión para ella), accesibilidad (no deben interponerse obstáculos burocráticos, médicos o judiciales), no judicialización (con la intervención del/la médico/a es suficiente), confidencialidad (nadie puede contar nada sobre las consultas o prácticas realizadas), privacidad (deben adecuar las condiciones donde se realice la práctica y no mostrar la historia clínica), rapidez y transparencia activa (brindar toda la información científica y completa de manera accesible y de fácil entendimiento)”.

Interrupción

El protocolo, señala el Movimiento por los Derechos de las Mujeres, “establece que todas las personas con capacidad de reproducirse cuentan con la posibilidad de interrupción legal del embarazo en determinados casos: si corre peligro la vida, si se pone en peligro la salud (física, mental-emocional o social) o si la persona fue violada. En este último caso deberá firmar una declaración jurada donde afirme que es producto de una violación, si previamente realizó una denuncia judicial o policial la declaración jurada no será necesaria”, se añadió.

Asimismo, se comunicó que “es a partir de los 14 años que las adolescentes podrán decidir ellas mismas y en caso de violación firmarán la declaración jurada. Si son menores a esa edad deberá firmar los/as representantes legales siempre y cuando se respete la decisión de la menor. Finalmente, si cuentan con una discapacidad mental también intervendrán los/as representantes legales siempre y cuando no se interpongan con la decisión de la persona. Es importante saber que bajo ningún concepto se debe exigir un certificado de discapacidad”, se subrayó.

Responsabilidad

Respecto a la responsabilidad profesional se indicó que “las/los profesionales de la salud podrán ser responsables penal, civil y/o administrativamente por el incumplimiento de sus obligaciones en el ejercicio de su profesión cuando, de forma injustificada, no constaten la existencia de alguna de las causales previstas en el Código Penal para la realización de una ILE, realicen maniobras dilatorias durante el proceso, suministren información falsa o cuando prevalezca en ellos una negativa injustificada a practicar el aborto”.

En cuanto a la objeción de conciencia, de interés para nuestra comunidad, la agrupación señaló que “los profesionales objetores, aunque hayan notificado previamente su voluntad, están obligados a cumplir con el deber de informar a la mujer sobre su derecho a acceder a una ILE si constatan alguna de las causales que lo justifican. En ese caso, el profesional debe remitirla inmediatamente a un profesional no objetor para que continúe la atención. De no existir alguien encuadrado en esa categoría, debe realizar la interrupción; es decir que no puede invocar su objeción para eludir el deber de participar de un procedimiento de ILE”, se agregó.

Condiciones

Por otra parte, en el comunicado también se señaló que “es el Estado quien tiene la obligación de poner a disposición de quien solicite la práctica, las condiciones médicas e higiénicas necesarias para llevarlo a cabo de manera rápida, accesible y segura”.

Y se completó que el protocolo “también destina varias páginas al abordaje de los equipos de salud con orientaciones y exigencias, procedimiento para realizar la interrupción de un embarazo, anticoncepción, post interrupción del embarazo y un anexo que cuenta con un modelo de declaración jurada para víctimas de delito contra la integridad sexual, embarazo producto de una violación y de la solicitud y consentimiento informado de la interrupción legal del embarazo”.

“Desde el Movimiento por los Derechos de las Mujeres esperamos que todos/as los/as profesionales de la salud e integrantes de los centros de salud se hagan eco del presente protocolo y lo implementen porque somos las mujeres quienes ponemos el cuerpo y tenemos el derecho a decidir”, finaliza el texto.

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