El Concejo Deliberante sancionó una Ordenanza sobre Celiaquía

El Concejo Deliberante sancionó una Ordenanza sobre Celiaquía

El Honorable Concejo Deliberante de Olavarría, aprobó en su última Sesión Ordinaria la creación de un programa Municipal de asistencia y apoyo a celíacos.

El Presidente del Cuerpo Legislativo, Eduardo Rodríguez, amplió esta mañana los alcances de la Ordenanza 3735/14 a través de la cual se establece como objetivo primario difundir en forma masiva la información básica relacionada con los cuidados personales elementales para la prevención, el control y el tratamiento de la celiaquía.

La Ordenanza nace por iniciativa del Concejal del bloque Integración Peronista – FPV, Mariano Ferro, y contó con el aporte de la totalidad de los bloques políticos del HCD, además de con el asesoramiento del Departamento Ejecutivo Municipal, a través del Director de Bromatología, Federico Larroudé.

La reglamentación establece que “los comercios que expenden alimentos con servicio a mesa deberán ofrecer al público o ubicar en cada mesa del establecimiento, una cartilla que contenga un listado de diferentes comidas elaboradas con alimentos sin TACC”.

Por otro parte, al menos una opción de los alimentos elaborados que figuren en la cartilla, deberá estar disponible para quien lo solicite.

El programa determina, además, que toda persona comprometida con la línea de producción deberá contar con indumentaria, libreta sanitaria y curso de manipulador de alimentos para celíacos y cada restaurant o casa de comidas, deberá contar con almacenamiento independiente para materias primas, utensilios, almacenamiento de alimentos crudos y cocidos.

O R D E N A N Z A N°: 3 7 3 5 / 1 4

ARTÍCULO 1°: Créase el “Proyecto Municipal de Asistencia y Apoyo a Celíacos” en el Partido de Olavarría.-

ARTÍCULO 2°: La elaboración y expendio de alimentos crudos o cocidos quedará sujeta a habilitación otorgada, según la categoría establecida en el Anexo I. Esta Ordenanza no establece obligatoriedad de adecuación de todos los establecimientos que elaboren y/o expendan alimentos del Partido de Olavarría, a alguna de las categorías presentes en el Anexo I. Establézcase que los restaurantes, casas de comidas y todo otro establecimiento donde se produzcan y/o comercialicen comidas elaboradas (crudas o cocidas; con o sin servicio a mesa), que cumplan con lo normatizado en la presente ordenanza, y según la categorización detallada en el Anexo I deberán exhibir la cartilla correspondiente.-

ARTÍCULO 3°: Son objetivos básicos de la siguiente Ordenanza:

a) Difundir en forma masiva la información básica relacionada con los cuidados personales elementales para la prevención, el control y el tratamiento de la celiaquía.

ARTÍCULO 4°: Regularización de la comercialización de alimentos:

Los establecimientos que elaboren y comercialicen alimentos destinados al público minorista para retirar o consumir dentro del mismo deberán cumplir con la siguiente norma:

1- Comercios que expenden alimentos con servicio a mesa:

Deberán ofrecer al público o ubicar en cada mesa del establecimiento, conjunta o separadamente con la carta principal, una cartilla que contenga un listado de diferentes comidas elaboradas con alimentos sin TACC según la categoría que le otorgue la autoridad competente según Anexo I.

Al menos una opción de los alimentos elaborados que figuren en la cartilla, deberá estar disponible para quien lo solicite.-

2- En cuanto a la sala de elaboración, depósito de materias primas, almacenamiento de producto terminado, utensilios, indumentaria, etc. la autoridad de aplicación cuenta con la facultad de exigir las características edilicias, dimensiones e independencia de las diferentes salas del proceso elaborativo.-

Corresponde al Expte. 207/13 H.C.D.

3- Pizzerías, heladerías, bombonerías, panaderías, confiterías, elaboración y venta de empanadas, rotiserías, y en general todo establecimiento que elabore y venda al público al menos un producto sin TACC, según la categoría que le otorgue la autoridad competente según Anexo I, deberá especificarlo en la cartilla de menú, cartelera de precios, etc.

4- Los restaurantes modalidad tenedor libre, deberán indicar con cartelería visible si cuentan con productos, alimentos, y/o preparaciones, que sean libre de TACC.-

Establecimientos que comercialicen productos envasados: Todo establecimiento que comercialice productos sin TACC envasados en origen, deberán ubicarlos en góndola separada y perfectamente identificada.-

ARTÍCULO 5°: Todo establecimiento que elabore alimentos para celíacos crudos o cocidos, para venta al mostrador, para servicio a mesa o para distribución deberá contar con un director técnico matriculado.-

ARTÍCULO 6°: Todos los establecimientos que elaboren alimentos para celíacos envasados deberán contar con su respectivo rótulo conformado según normativas vigentes.-

ARTÍCULO 7°: Toda persona comprometida con la línea de producción deberá contar con indumentaria, libreta sanitaria y curso de manipulador de alimentos y BPM para celíacos. Deberá contar el establecimiento con manual de BPM, flujograma de los diferentes procesos de elaboración, POES y HACCP. Deberán tener presente sin excepción el certificado libre de gluten de las materias primas y del establecimiento que lo requiera.-

ARTÍCULO 8°: Los comercios deberán contar con almacenamiento independiente para materias primas, para utensilios de cocción, para el servicio del alimento, para utensilios del comensal, para almacenamiento de alimentos crudos y para almacenamiento de alimentos cocidos, sin perjuicio de lo normatizado en reglamentaciones provinciales o nacionales en relación a este tema.-

ARTÍCULO 9°: La Autoridad de aplicación cuenta con la facultad de solicitar, en los comercios de elaboración y/o expendio de alimentos, los requisitos detallados en la presente Ordenanza según el tipo de elaboración y el riesgo de contaminación.-

ARTÍCULO 10°: Asistencia alimentaria: Toda persona que sea asistida en algún de los centros de salud dependiente de la Municipalidad de Olavarría y que por el diagnóstico médico padezca alguna enfermedad relacionada con la ingesta de alimentos, y que para su

Corresponde al Expte. 207/13 H.C.D.

control o tratamiento sea necesario una dieta alimentaria y se encuentre en condiciones de vulnerabilidad social, según la encuesta que realice el organismo correspondiente, recibirá una libreta que contenga la dieta especial, con la firma del profesional, y que permita el canje gratuito.-

ARTÍCULO 11°: Campaña de síntomas y prevención. El Poder Ejecutivo realizará campaña masiva de detección, prevención y síntomas de la celiaquía, en todos sus puestos sanitarios, fijos y móviles.-

ARTÍCULO 12°: DE LA TIPIFICACIÓN CONTRAVENCIONAL Y SANCIONES CONSECUENTES: La autoridad sanitaria competente; al verificar el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza, procederá a labrar el acta pertinente y se girará al Juzgado de Faltas, a fin de que se aplique la sanción correspondiente, de acuerdo con el siguiente régimen de penalidades:

a) Para incumplimientos de los que no surja un directo riesgo a la salud de la comunidad, esto es incumplimiento formales o de obligaciones menores dispuestas en la presente Ordenanza desde apercibimiento hasta una multa de cinco salarios mínimos del empleado municipal ingresante.-

b) Para incumplimientos en los que se ponga en riesgo la salud de la comunidad y/o expresamente se haya previsto sanción en la presente de cinco a veinte salarios mínimos el empleado municipal ingresante.-

c) Quedando a criterio del inspector realizar el comiso, clausura preventiva o comiso y clausura preventiva del comercio.

ARTÍCULO 13°: La presente Ordenanza será refrendada por el Señor Secretario del Honorable Concejo Deliberante.-

ARTÍCULO 14º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro de Ordenanzas; cúmplase y oportunamente archívese.-

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Corresponde al Expte. 207/13 H.C.D.

A N E X O I

Las categorías detalladas a continuación para los establecimientos elaboradores serán otorgadas por la DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN SANITARIA Y BROMATOLOGÍA según el personal competente de aplicación.

Categoría 1:

Comercios con servicio a mesa:

Que sirvan alimentos elaborados cocidos por un tercero debidamente habilitado.

Categoría 2:

Que sirvan alimentos elaborados cocidos por un tercero debidamente habilitado. Y además cuenten con alimentos crudos para cocción elaborados por un tercero debidamente habilitado.

Categoría 3:

Que lo elabore el propio comercio y ser con cartilla mixta, es decir alimentos con TACC y sin TACC.

Categoría 4:

Que elaboren solo alimentos sin TACC.

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