El Gobierno puso en marcha hace 15 días el Registro de Expendedores de Bebidas Alcohólicas.
Según tiene registrados el departamento Bomberos, son 6.000 los locales que deberán tramitar la licencia y registrarse, pero a estos se suman aquellos que por ser más pequeños no requieren habilitación de Bomberos y, por lo tanto no están registrados. Sin embargo nadie podrá expender bebidas alcohólicas si carece de licencia.
Según informó Pedro Amarfil desde Leyes Especiales, organismo encargado de controlar, por el momento se encuentran en etapa de información y difusión de la normativa y el ministerio de Gobierno otorgará un período de gracia para que todos los comercios gestionen el correspondiente permiso.
El registro contempla dos categorías. Categoría “A”: expendio de bebidas alcohólicas para consumo dentro del local habilitado, es decir: restaurantes, lomotecas, pizzerías, parrillas y similares, locales bailables, boliches, bares, pubs, vinotecas y similares. Y categoría “B”: expendio de bebidas alcohólicas para consumo fuera del local habilitado, hiper mercados, malls comerciales, shoppings y similares, autoservicios, almacenes y similares, kioscos, maxi kioscos y similares.
La falta de licencia se considera una falta grave y es causal de pérdida o revocación de la licencia, además de las sanciones que por otras leyes correspondan.
Miembros de Leyes Especiales pueden operar labrando un acta de constatación y secuestrando la mercadería objeto de la infracción. Además pueden requerir el auxilio de la fuerza pública de ser necesario.
La licencia tiene vigencia de un año, debiendo solicitarse la renovación de la misma con una antelación de treinta días al vencimiento.
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