En 2018, 297.000 jubilados pagaron Ganancias: quiénes tributarán este año

En 2018, 297.000 jubilados pagaron Ganancias: quiénes tributarán este año

El haber más bajo alcanzado por la carga es de $55.854,60 y la cifra se elevará cuatro veces durante el año; la validez del descuento está pendiente de la palabra de la Corte Suprema 

Este mes, los jubilados y pensionados alcanzados por el impuesto a las ganancias son los que tienen un haber de al menos $55.854,60, una cifra que considera el proporcional del aguinaldo y que es neta del aporte al PAMI. La misma base para el cálculo del tributo regirá para los ingresos del mes de febrero, mientras que en marzo la cifra se elevará a alrededor de $62.462.

Esto es así, según lo que disponen las normativas, siempre que se cumplan con dos requisitos: no tener ingresos de otras fuentes (como un sueldo o un alquiler) y no estar alcanzado por el impuesto a los Bienes Personales, salvo que esto último ocurra solamente por el inmueble que es utilizado como vivienda. Si no se dan esas condiciones, la base para tributar es igual que la de los asalariados (que este año pagan a partir de un ingreso neto de $38.301 si no tienen deducciones por familia).

Los números mencionados en el párrafo anterior son válidos para personas que no tienen declarada ninguna de las deducciones de las que es posible hacer, ya sea por familiares a cargo o por determinados gastos que pueden descontarse (con topes que se definen en cada caso) del ingreso sobre el cual se calcula el impuesto. En el caso de personas jubiladas es menos frecuente la declaración de deducciones por familiares que entre los asalariados, porque los hijos suelen ser mayores de edad (la deducción es posible si tienen hasta 18 años o si, siendo ya adultos, están incapacitados para el trabajo), y porque el o la cónyuge tiene por lo general sus propios ingresos, sobre todo a partir de las prestaciones previsionales otorgadas por moratoria (para hacer esta deducción, la persona declarada a cargo prácticamente no debe percibir nada).

Desde 2017, el ingreso a partir del cual tributan los jubilados es diferente (en comparación con el que rige para los trabajadores activos), por la vigencia de una reforma de la ley de Ganancias. Para los pasivos, se aplica una deducción (monto libre de la carga fiscal) que equivale a seis veces el haber mínimo mensual. Esta última variable es actualmente y será también en febrero de $9309, en tanto que en el tercer mes del año subirá a $10.410 (la cifra aún no fue oficializada pero ya es posible calcular que la recomposición de haberes será en marzo de 11,8%).

En 2018 y según datos aportados a LA NACION por fuentes de la AFIP, tributaron Ganancias unos 297.000 jubilados (promedio mensual). Cumplidas las condiciones ya mencionadas, correspondió que pagaran quienes tuvieron un ingreso anual de por lo menos $581.903,58, de acuerdo con lo informado también por el organismo recaudador. Para los trabajadores activos bajo relación de dependencia sin deducciones por familia, el ingreso anual más bajo alcanzado por el gravamen fue en 2018 de $388.123,88, y para los autónomos, de $200.753,73. El ingreso anual a partir del cual se pagará Ganancias en 2019 es, en el caso de los jubilados, un dato que aún no se conoce, porque el menor haber mensual alcanzado se actualizará en marzo y también en junio, septiembre y diciembre, en función de los incrementos que se otorguen por la ley de movilidad previsional.

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Al igual que los asalariados, los pasivos pueden declarar montos deducibles para aliviar la carga impositiva (o evitarla en algunos casos, dependiendo del nivel de ingreso). Para eso, deben completar el formulario Siradig que está en la página de la AFIP y al que se accede ingresando con clave fiscal. El período para completar esa información por los ingresos y, por tanto, también por el impuesto correspondientes a 2018, vencerá el 31 de marzo próximo.

La validez del cobro de Ganancias a los jubilados, dispuesto por la ley impositiva y explicado por el hecho de que los aportes previsionales hechos en la vida activa están al margen de la carga fiscal, es un tema que tiene una definición pendiente por parte de la Corte Suprema de Justicia. En septiembre de 2017, la sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, con el voto de los jueces Luis Herrero y Nora Dorado, declaró inconstitucional ese pago en la causa del jubilado Leonardo Calderale.

Antes de eso ya había existido un pronunciamiento judicial, también en contra de la imposición, por parte de la Justicia Federal de Paraná, en Entre Ríos. En este caso, la demanda que originó el rechazo fue la correspondiente al jubilado Jorge Antonio Cuesta contra la AFIP.

Según el voto de los jueces de la ciudad de Buenos Aires, "resultaría a todas luces contradictorio reconocer que los beneficios previsionales están protegidos por la garantía de integridad, proporcionalidad y sustitutividad que consagra la Ley Suprema y, a su vez, tipificarlos como una renta, enriquecimiento, rendimiento o ganancia gravada por el propio Estado, que es el máximo responsable de velar por la vigencia y efectividad de estos principios constitucionales".

 

 

En particular, el reclamo de Calderale tenía que ver con el descuento que, en concepto de impuesto a las ganancias, le había sido aplicado al monto de dinero percibido por haber ganado un litigio contra el Estado por el reajuste de sus haberes. Sin embargo, la sentencia judicial entendió que la imposición resultaba inconstitucional tanto en el caso de esos retroactivos derivados del hecho de haber ganado una demanda, como en el de los haberes que la persona cobraría de allí en más.

 

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