En 2015 aumentaron en un 19% las multas por derroche de agua

En 2015 aumentaron en un 19% las multas por derroche de agua

En el pedido para extender el Control de Derroche y Uso Racional de Agua Potable presentado ante el Ente Regulador de Servicios Públicos (ENRESP), desde la empresa Aguas del Norte - CoSaySa se informó que en 2015 aumentó en un 19% el incremento de las multas por esta irregularidad respecto de 2014

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Durante los primeros días de diciembre la empresa decidió solicitar esta ampliación del plazo enmarcado en el artículo 109 del Decreto Nº 3652/10, para limitar el uso del agua potable en todo el ámbito de la provincia, y extender la prórroga desde el 1º de Enero hasta el 30 de junio de 2016. 

Entre los fundamentos, la empresa sostuvo que se debe a las incidencias estructurales que presenta el servicio de agua potable a la fecha en el ámbito provincial, indicando que  la ampliación solicitada debe abarcar la totalidad de los sistemas de abastecimiento y no sólo aquellos que presenten incidencias, teniendo en cuenta que el objetivo perseguido por el Programa de Control de Derroche y Uso Racional del Agua Potable es el de concientizar a la población para el uso racional de este recurso. 

Desde la gerencia de Agua Potable y Saneamiento de este ENRESP (GAPyS), se emitió un dictamen por la solicitud de CoSAySa en el que se indica que el déficit en la producción de agua potable y las consecuentes situaciones críticas en la prestación del servicio, se reflejan en la información diaria remitida por la Prestadora a través de los "Partes Diarios de Incidencias Eventuales y Estructurales". 

Entendieron que ante ello "son necesarias implementar acciones que involucren en el cuidado del recurso a los usuarios y a los responsables de la prestación del servicio. Accionar que se concreta a través de la implementación del Programa de Control de Derroche y Uso Racional del Agua Potable por parte de CoSAySa", indicando que es necesario hacer lugar al pedido de Aguas del Norte a fin de continuar con la aplicación del programa implementado para tales fines. 

El artículo 109 del Decreto 3652/10 dispone que el prestador "podrá limitar el uso del agua potable durante el lapso que medie entre la hora 8 y las 22 de cada día, en el período comprendido entre el 1º de Julio y el 31 de Diciembre de cada año y en los supuestos de situaciones críticas del servicio por escasez del recurso debidamente acreditada y comunicada a los usuarios". Mientras que en otro artículo sostiene que la prestación deberá tender a "racionalizar el consumo a los fines de lograr un uso adecuado del recurso, la protección del medio ambiente y recursos naturales". 

El pedido de la empresa ya fue aprobado por el Ente Regulador, razón por la cual las multas en cuestión continuarán.

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